La nómina es la recompensa que obtiene un trabajador asalariado por la prestación de su trabajo. La cuantía de los sueldos suele estar fijada en los convenios colectivos, aunque los acuerdos entre una empresa y sus trabajadores pueden hacer que sus salarios mantengan cuantías específicas.

También es normal que dichas nóminas estén acompañadas de complementos salariales u otros beneficios. Algunos ejemplos son los pagos añadidos por horas extra, trabajos nocturnos, por antigüedad, por conocimiento de idiomas, por capacidades y conocimientos o incluso por la peligrosidad del empleo.

Y si bien el pago al trabajador se realiza por regla general mediante domiciliación bancaria, lo cierto es que existen varias otras formas de remunerar a los empleados. Un ejemplo, aunque poco usual, es el pago con criptomonedas, algo posible actualmente en España.

Pagar el salario en efectivo

El Estatuto de los Trabajadores especifica en el primer punto de su artículo 29 que: «La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes». Ahora, el medio de pago puede variar, siendo posible que una compañía entregue la nómina en mano, aunque teniendo en cuenta varios factores.

El primero es que el importe de la nómina no sea superior a los 2.500 euros. La limitación a los pagos en efectivo que impera hoy en España se aplica a cada pago de sueldo, sean 20 o 200 los trabajadores asalariados. Además, en caso de materializarse esta forma de pago, el empresario deberá justificar el pago, a efectos fiscales y también contables. Y quien pague la mensualidad en metálico pero no se asegure de que su empleado firme un recibo justificante, entonces podría llevarse alguna sorpresa poco agradable.

Entonces, el empleado que cobre en mano deberá firmar una hoja salarial, para indicar que el mismo ha percibido la cantidad que le corresponde. Además, el mismo debe obtener un ejemplar duplicado. La empresa que no cumpla con este requisito se puede enfrentar a una infracción grave, de acuerdo con la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Otras alternativas de pago

Pero las posibilidades no se reducen a la domiciliación de la nómina o el cobro en metálico. Y es que se pueden dar también los denominados pagos en especie, los cuales no pueden superar el 30% del total de percepción salarial del empleado.

Además, el empleador puede pagar a sus trabajadores con un cheque nominativo, que es un tipo de cheque bancario. Cabe añadir que, en este caso, el trabajador también debe firmar la recepción de este pago.

Fuente: El Economista.es