Actualmente en España existe una normativa de lucha contra el fraude, la cual establece una limitación al uso del dinero en metálico. Si no se cumple la misma, quien lo descubra podría denunciar a la persona, advierte el portal Cliente Bancario del Banco de España (BdE).

El 11 de julio de 2021 se produjo un cambio en la legislación vigente, dejando el nuevo límite para pagar en efectivo en 1.000 euros, o equivalente en divisa extranjera, cuando alguna de las partes actúe en calidad de profesional o de empresario. Y si el individuo en cuestión es una persona física, que justifique no actuar en calidad de profesional o empresario y que no posee su domicilio fiscal en España, el importe legalmente posible asciende a los 10.000 euros.

El BdE advierte de que se habla de operaciones, no de pagos en efectivo como tales. Esto quiere decir que si, ante un pago de 1.200 euros, se usan 900 por pago electrónico y 300 en metálico, entonces se estaría incumpliendo la norma, como si se pagase todo en efectivo. No se puede usar nada de dinero en formato físico cuando la operación supere el importe. También avisa de que los medios de pago que no identifiquen a las partes se consideran efectivo, como sería el caso de los cheques al portador.

¿Dónde no se aplica la limitación?

Dicha restricción no es aplicable para ingresos y pagos realizados en una entidad de crédito, de pago o en operaciones de cambio de divisa en efectivo (en establecimientos de cambio de moneda abiertos al público).

La máxima autoridad bancaria española advierte de que, en caso de incumplir la normativa, se responsabilizará tanto a quien paga como a quien ingresa el dinero en metálico. Esto se traduce en que la sanción se repartirá en partes iguales para ambos, la cual se calcula con el 25% de ese pago en efectivo superior a 1.000 euros.

Pero cabe decir que una parte puede quedar exonerada de tal imposición. Para ello, cuenta con un plazo de 3 meses tras el pago, para denunciar dicha operación ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, identificando el importe total y la identidad del responsable.

 

Fuente: El Economista